Testamento para determinar el reparto de los bienes

Testamento – El reparto de los bienes de una persona fallecida puede hacerse constar en una declaración escrita antes del fallecimiento, que es el testamento. Toda persona es capaz de hacer un testamento a partir de los 16 años y no necesita un notario en el caso de un testamento manuscrito, ya que el propio testador lo hace a mano. Sin embargo, si se desea un testamento notarial, éste debe ser protocolizado por un notario, cuyos costes dependen del valor de la herencia. En aras de la claridad, el documento debe llevar la etiqueta «Testamento» o «Última Voluntad» y se debe añadir la firma del testador y una fecha al final. Si hay varios testamentos, el testamento con la fecha más reciente es el que da fe.

El testamento de un vistazo: La última voluntad de una persona fallecida

  • La persona puede redactar una declaración escrita antes del fallecimiento en la que conste el reparto de sus bienes
  • Todo el mundo es capaz de hacer testamento a partir de los 16 años.
  • En el caso de un testamento manuscrito, el testador escribe él mismo su última voluntad a mano.
  • En el caso de un testamento notarial, éste es redactado y protocolizado por un notario, cuyos costes dependen del valor de la herencia.
  • Debe llevar la etiqueta «Testamento» o «Mi última voluntad» para mayor claridad e incluir la firma y una fecha
  • Si hay varios testamentos, el que tiene la fecha más reciente es decisivo

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