Parte obligatoria de la herencia: Importe para hijo, hermanos, nietos y testamento de Berlín

Parte obligatoria de la herencia – La parte obligatoria es un tema importante para los parientes desheredados, ya que, no obstante, tienen ciertos derechos a la herencia. Sin embargo, para reclamarla correctamente y cumplir las formalidades, hay que tener en cuenta una serie de cosas. La cuota depende siempre de los demás herederos y de la cuantía de la herencia.

Porción obligatoria a pesar de la desheredación: tiene estos derechos

En muchas familias hay conflictos que suelen llevar a los padres a querer desheredar a sus hijos. Los padres deben determinar este deseo en su testamento. Sin embargo, es mucho más común el deseo de desheredar a los hijos sólo hasta que ambos cónyuges hayan fallecido. Esto es posible con la llamada voluntad de Berlín. Así, el cónyuge más longevo es primero el único heredero y sólo después de su muerte heredan los hijos comunes. Conozca aquí qué alternativas ofrece la ley y cómo se determina la parte obligatoria.

Desheredar a los familiares – testamento, contrato de herencia, testamento de Berlín

En principio, cada uno es libre de decidir a quién nombra heredero y a quién deshereda. El testador no tiene que justificar en su testamento por qué excluye a un familiar de la sucesión. Sin embargo, una exclusión no significa que el heredero no reciba nada, porque todo heredero tiene derecho a una parte obligatoria. Esta reclamación debe ser solicitada por el propio heredero, ya que estas reclamaciones de porciones obligatorias no se anotan en el certificado de la herencia. Si un testador designa a una persona como único heredero, esto significa, por un lado, que esta persona es la única que hereda todo el patrimonio, pero también que no debe heredar nadie más que tenga derecho a heredar.

Los matrimonios pueden desheredar conjuntamente a los parientes cercanos en un contrato de herencia o en un testamento de Berlín. En una forma clásica del testamento de Berlín, los cónyuges estipulan que el más longevo será el único heredero y que los hijos sólo heredarán cuando ambos cónyuges hayan fallecido. Así, los padres desheredan a sus hijos hasta que ambos hayan fallecido. Si se deshereda a alguien, la parte de la herencia que hubiera correspondido a este heredero pasa a la persona que se hubiera convertido en heredero si el desheredado ya hubiera fallecido en el momento de la herencia.

El derecho: sólo los parientes más cercanos reciben la parte obligatoria

A pesar de la desheredación, los parientes cercanos tienen derecho a una parte de los bienes. Este hecho se basa en la ley en el deber de cuidado que tiene el fallecido para con sus familiares cercanos incluso después de su muerte. Sin embargo, esto sólo se aplica a los familiares, que, según la ley, se definen de la siguiente manera: Entre los parientes cercanos se encuentran los hijos legítimos, ilegítimos y adoptados, el cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente en el momento de la herencia, los miembros de una pareja registrada del mismo sexo y los padres del fallecido, siempre que no haya hijos. Los nietos sólo tienen derecho si han sido excluidos de la herencia y sus padres ya no viven. Los hermanos y los abuelos del fallecido no tienen derecho a una parte obligatoria y, por tanto, no se consideran parientes cercanos. Los desheredados deben hacer valer ellos mismos sus derechos a la porción obligatoria frente a los demás herederos.

¿Desheredado? ¿Tiene derecho a la parte obligatoria? – Vídeo

El importe: así se calcula la parte obligatoria

La parte obligatoria es la mitad de la parte legal de la herencia a la que se tiene derecho. En el cálculo exacto hay que tener en cuenta a todos los parientes, tanto a los herederos como a los desheredados, así como a los que han renunciado a la herencia. No se consideran aquellos que ya han renunciado a la herencia en vida del testador.

A modo de ejemplo, la herencia se distribuye de la siguiente manera: Hay un fallecido que deja tres hijos como herederos. El hijo1 ya ha renunciado a la herencia en vida del testador. El hijo2 ha sido desheredado por el testador y debe reclamar su parte obligatoria al hijo3, que ha sido designado como único heredero en el testamento. En el caso normal de la herencia, cada hijo recibiría un tercio del patrimonio. Dado que el hijo1 ya ha renunciado a la herencia en vida, se excluye del cálculo. Por tanto, la herencia se reparte a partes iguales entre el hijo2 y el hijo3. Como el hijo2 fue desheredado, sólo tiene derecho a la parte obligatoria, es decir, a la mitad de su herencia real. Así, el hijo 2 hereda una cuarta parte de la herencia y el hijo 3, como único heredero, hereda tres cuartas partes de la herencia.

Una vez que se han calculado claramente las cuotas, se puede determinar el valor del patrimonio para saber cuánto corresponde a las cuotas individuales. El valor de mercado es decisivo para este segundo cálculo. Se basa en la cantidad que los herederos podrían conseguir en una venta. Para este cálculo suele ser necesario que el valor de los inmuebles, empresas o terrenos sea tasado por expertos. Sin embargo, los costes derivados de ello reducen el crédito a la parte obligatoria. Por lo tanto, es aconsejable, sobre todo en el caso de las fincas pequeñas, determinar el valor sin un experto y acordar entre ellos una parte obligatoria.

Cálculo de la parte obligatoria de una herencia – Vídeo

Retirar la parte obligatoria: los testadores tienen estos derechos

En circunstancias especiales, es posible que los padres deshereden por completo a sus hijos y también los privan de su parte obligatoria. Esta voluntad debe estar expresamente estipulada y justificada en el testamento. El BGB establece algunas razones para una desheredación completa. En el artículo 2333 del BGB se enumeran las personas que pueden ser desheredadas por completo:

  • Quiere acabar con la vida del testador o de un familiar cercano
  • Ha sido condenado a una pena privativa de libertad sin libertad condicional de al menos un año por un delito penal, o ha sido ingresado en un hospital psiquiátrico o en una institución de rehabilitación por ese motivo
  • Cometió un delito contra el fallecido o una persona cercana al mismo. Esto incluye, por ejemplo, el robo o las lesiones corporales.
  • Mató al testador o a ambos padres

En general, no debe ser razonable que el testador deje al beneficiario de la parte obligatoria su parte como interés económico mínimo. No es motivo para una desheredación completa, por ejemplo, un hijo que ha roto todo contacto con los padres y no se preocupa por ellos. Sin embargo, si se deshereda a un hijo en el testamento y el testador lo perdona antes de morir, la disposición testamentaria queda sin efecto.

Las reclamaciones de una parte obligatoria están sujetas a un plazo de prescripción de tres años. El plazo comienza al final del año en que se produjo el siniestro. Por regla general, el 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento.

Más información sobre las desgravaciones fiscales y el impuesto de sucesiones.

Las cuestiones más importantes sobre el tema de la parte obligatoria de la herencia

El tema de la porción obligatoria y la desheredación en un testamento es un tema difícil que a menudo plantea dudas a los afectados. Para que esté bien informado y no cometa ningún error en cuanto a los plazos o la forma, los expertos de Lukinski responden a todas las preguntas importantes sobre el tema de la parte obligatoria de la herencia.

¿Cuál es la parte obligatoria en porcentaje?

La parte obligatoria de un pariente desheredado asciende a la mitad de la parte de la herencia a la que realmente tiene derecho. El porcentaje debe determinarse según el caso, ya que depende del número de coherederos y de la magnitud del patrimonio.

¿A cuánto asciende la parte obligatoria con 3 hijos?

Si la herencia se divide a partes iguales entre tres hijos, cada uno de ellos recibiría un tercio de la herencia. Si uno de los tres es desheredado y, por tanto, reclama la parte obligatoria, recibe la mitad de la herencia que le correspondería. En este ejemplo, una sexta parte del patrimonio.

¿Puede prescribir una parte obligatoria?

La parte obligatoria prescribe a los tres años. El periodo comienza el 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento.

¿Se puede rechazar la parte obligatoria?

Para recibir una parte obligatoria, ésta debe ser reclamada por el heredero. Si no lo hace, la demanda prescribe a los tres años. Por lo tanto, el heredero con derecho a una porción obligatoria no tiene que rechazarla, sino que simplemente no tiene que reclamarla.

¿Cuál es la parte obligatoria en caso de desheredación?

Si un heredero ha sido desheredado por el testador en el testamento, tiene sin embargo derecho a una porción obligatoria. Esta cuota obligatoria asciende a la mitad de la cuota legal de la herencia.

¿Se puede reclamar la parte obligatoria en vida?

La parte obligatoria puede ser pagada por el testador en vida en forma de donación o liquidación al familiar desheredado. No es posible una reclamación; sólo un acuerdo con el testador hace posible esta alternativa.