Societas Europaea (SE) – Formación, Derecho, Impuestos, Ventajas & Co.

Societas Europaea (SE) – La Societas Europaea es una forma jurídica que se introdujo en relación con los esfuerzos de armonización a nivel europeo. Por lo tanto, en alemán también se utilizan los términos «Europäische Gesellschaft» o «Europäische Aktiengesellschaft» y Europa AG. Los rasgos característicos de una Societas Europaea son, sobre todo, la simplificación de las actividades empresariales transfronterizas en los Estados miembros de la UE y en los países del EEE gracias a unas bases jurídicas en gran medida uniformes y al marco de la política de personal en lo que respecta a los derechos de codeterminación de los trabajadores de la empresa. ¿Quiere crear su propia empresa (inmobiliaria)? Aquí puede encontrar todo tipo de empresas y formas jurídicas en Alemania.

Key Facts -

Societas Europaea (SE) – Formas de constitución, bases jurídicas & Co

La Societas Europaea -abreviada como SE- también puede encontrarse en el mundo germanohablante bajo las denominaciones de Sociedad Europea, Sociedad Anónima Europea o casualmente: Europa AG y describe en sentido jurídico una sociedad anónima y, por tanto, una entidad legal con personalidad jurídica propia. Como su nombre en alemán indica, el capítulo de esta forma jurídica corporativa se divide en acciones. La introducción legal de la Societas Europaea como forma jurídica transnacional se produjo en 2004 en el marco de la llamada Ley de Introducción de la Sociedad Europea – abreviada: SEEG.

El trasfondo de la introducción de la Societas Europaea es, por un lado, la posibilidad de fusionar empresas de diferentes Estados miembros de la UE o de establecer una sociedad de cartera. Por otro lado, el objetivo de la SE era establecer filiales conjuntas entre empresas y entidades jurídicas económicamente activas de diferentes países de origen en la UE mediante la suscripción de acciones.

Otras empresas típicas de Alemania:

Formación primaria de una SE: fusión, conversión, holding, filial

Una empresa europea no se funda «así como así» de la nada. El proceso de formación está -como ya se ha dicho- ligado a ciertas especificaciones… además, la Societas Europaea sólo puede surgir de ciertas situaciones. Según el numerus clausus de las formas de constitución mencionadas en el Reglamento de la Societas Europaea – en resumen: Reglamento de la SE – la constitución de una Societas Europaea puede tener lugar principalmente de cuatro maneras diferentes: por fusión, por conversión, por constitución de una sociedad de cartera o por constitución de una filial.

  • Fusión para la admisión/nueva fundación
  • Fundación de la conversión
  • Holding europeo (Holding-SE)
  • Filial europea (filial-SE)

En segundo lugar, es posible establecer una filial europea a través de una SE matriz. Sin embargo, el Reglamento sobre la SE no prevé la constitución por parte de personas físicas ni la escisión de sociedades existentes en la legislación nacional.

Variante 1 – Fusión por absorción o por nueva formación: 2+ sociedades anónimas

Se puede constituir una Sociedad Anónima Europea de forma clásica mediante la fusión -es decir, la unión- de varias empresas existentes. Para la constitución, se requieren al menos dos sociedades anónimas nacionales que tengan un elemento europeo denominado transfronterizo. En pocas palabras: las empresas deben proceder de distintos Estados miembros de la Unión Europea o, si sus respectivos domicilios sociales están en el mismo país, deben haber tenido filiales en otros países de la UE durante al menos dos años. Esto último también se denomina relación multinacional.

La formación de la fusión puede efectuarse tanto para la absorción como para la nueva formación. En el primer caso, la sociedad absorbente adopta la forma jurídica de una SE, mientras que la sociedad transmitente es absorbida por la SE en el momento en que la fusión se hace efectiva. Una nueva formación significa que las dos empresas que se fusionan dejan de existir en cuanto la fusión se hace efectiva. En ese caso, la nueva entidad jurídica también puede fundarse en un tercer país de la UE, ya que el requisito de la plurinacionalidad ya está cubierto por el domicilio social de las dos empresas fundadoras. En este caso, también se habla de una fusión de terceros países.

¿Cómo funciona exactamente la fusión de dos sociedades anónimas en una Societas Europaea?

En una fusión, dos empresas jurídicamente independientes se unen y forman así una única entidad en el sentido económico y jurídico. Para ello, al menos una de las empresas debe ceder su independencia jurídica, por lo que la fusión es una forma típica de adquisición de empresas. El precio de compra de la empresa puede pagarse elegantemente en acciones de la empresa adquirente.

La fusión entre empresas está legalmente sujeta a la llamada Directiva de Fusiones 90/434/CEE, así como a la Directiva Europea de Fusiones 2005/56/CE. En Alemania también se aplica la Ley de Transformación (Umwandlungsgesetz, UmwG), mientras que la legislación antimonopolio se ampara en la Ley contra las Restricciones de la Competencia (Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkung, GWB), donde el término «fusión» se utiliza exclusivamente para las fusiones.

Variante 2 – Formación de conversión: Sociedad anónima + filial extranjera

En última instancia, una sociedad anónima existente a nivel nacional también puede convertirse en una sociedad anónima transnacional -es decir, una AG en una SE- siempre que la sociedad anónima haya mantenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos dos años. La conversión en una Societas Europaea es comparable en su naturaleza a un cambio de forma jurídica según la Ley de Transformación alemana (UmwG).

Sin embargo, el Reglamento de la Societas Europaea -en resumen: Reglamento de la SE- prevé la elaboración de un plan de reconversión en contraposición al cambio de la forma jurídica, por lo que no está claro qué base jurídica debe utilizarse en relación con el alcance y, sobre todo, también con el contenido de este plan. En principio, no se admite el traslado del anterior domicilio social de la sociedad anónima nacional con motivo de la transformación en una Europa AG.

Conversión inversa: Europa AG en AG convencional

La conversión de una sociedad anónima convencional en una Societas Europaea no supone ningún problema si se cumplen previamente todos los requisitos necesarios. ¿Pero qué pasa con el caso inverso? ¿Puede revertir la conversión y volver a convertir su Europa AG en una sociedad anónima normal a nivel nacional? En efecto, es posible convertir una sociedad europea existente en una AG clásica. Siempre que la Europa AG haya existido en su forma jurídica europea durante al menos dos años, se puede elaborar un plan de conversión para devolver a la empresa su forma original. Sin embargo, la aprobación de la junta general es obligatoria.

Puede obtener más información sobre la sociedad anónima nacional (AG) aquí:

Variante 3 – Sociedad de cartera europea/SE: 2+ sociedades anónimas/GmbH

Como alternativa, dos o más empresas de diferentes Estados miembros de la UE pueden constituir juntas un Holding Europeo o un Holding-SE. Esto se aplica a cualquier combinación de sociedades anónimas (AG) y sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), en la que al menos dos de las empresas deben ser de diferentes países de la UE. Otra posibilidad es que dos o más empresas participantes del mismo Estado miembro mantengan cada una una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años y cumplan así el requisito de la nacionalidad múltiple.

En concreto, la participación de las empresas en un holding SE significa un intercambio de acciones: las empresas compran acciones en el holding europeo y, a cambio, aportan sus acciones de la empresa existente, por lo que sus acciones en la sociedad paraguas deben transmitir más del 50% de todos los derechos de voto de la respectiva empresa fundadora en cada caso.

Puede obtener más información sobre la sociedad anónima nacional (AG) y la sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) aquí:

¿Cómo funciona exactamente la constitución de un holding europeo?

Un holding – abreviatura de: Sociedad de cartera, organización de cartera o sociedad paraguas: surge cuando varias empresas se estructuran jerárquicamente de una manera determinada y, por lo tanto, no describe una forma jurídica propia, sino una forma de estructuración de empresas relacionadas entre sí. Las empresas individuales tienen acciones entre sí, lo que crea una dependencia económica. Las tareas centrales suelen ser llevadas a cabo por la empresa matriz, que se encuentra en la cima de la jerarquía de la estructura del holding.

Al igual que la constitución de una sociedad de derecho civil (GbR), las sociedades de cartera se constituyen con una finalidad operativa concreta, en este caso la tenencia de participaciones sociales o de capital en otras empresas. Como sociedad de cartera, organiza la adquisición y la gestión de las participaciones y, por tanto, constituye el proveedor de capital o accionista a través del cual las sociedades subordinadas financian sus fondos propios.

Puede obtener más información sobre las uniones civiles (GbR) aquí:

Variante 4 – Filial europea/Subsidiary-SE: 2+ entidades legales

Las personas jurídicas -sociedades, empresas, etc.- también pueden constituir conjuntamente una Filial Europea o Filial-SE. Esto es posible siempre que al menos dos entidades jurídicas se rijan por la legislación de diferentes países de la UE o que al menos dos de las entidades jurídicas implicadas hayan mantenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un periodo de dos o más años en el momento en que la constitución se haga efectiva.

Esta flexibilidad hace posible que tanto las sociedades de derecho civil como las de derecho mercantil -incluidas las cooperativas con ánimo de lucro- establezcan una filial conjunta SE. Además, las personas jurídicas de derecho público y privado -independientemente de sus fines lucrativos- pueden establecer una filial de la SE si al menos dos de las empresas fundadoras proceden de distintos países de la UE o cumplen el requisito de la nacionalidad múltiple a través de filiales o sucursales en otros Estados miembros de la UE.

Aparte de la posibilidad de que también participen empresas sin responsabilidad limitada en el proceso de constitución, probablemente la diferencia más decisiva con respecto a la constitución de una SE de tipo holding es que las empresas individuales no forman una sociedad paraguas conjunta de la SE, sino una filial conjunta con la forma jurídica de una SE.

¿Cómo funciona exactamente la creación de una filial europea?

En general, una filial es una empresa que depende directamente de su empresa matriz. Una empresa matriz se define a su vez como una corporación que posee la mayoría de las acciones de otras empresas. El establecimiento de una empresa matriz con filiales ofrece la ventaja de que las distintas áreas de negocio pueden ser gestionadas por empresas diferentes y que las distintas áreas de actividad pueden distinguirse entre sí de forma clara y transparente.

Si la empresa matriz funda sus propias filiales, se habla de afiliación: un término que proviene del latín medio y que puede traducirse como adopción -es decir, la adopción como hijo propio- o toma de posesión en el sentido de apropiación. Si se adquieren empresas externas debido al potencial de sinergia o al aumento potencial del poder de mercado y se subordinan a la empresa matriz, este procedimiento se denomina afiliación. En Alemania, el procedimiento de constitución de una filial SE se rige en gran medida por el derecho de sociedades alemán; en otros países, se aplican las respectivas bases legales nacionales.

Establecimiento secundario Filial SE: SE por SE

En realidad, una Societas Europaea también puede surgir como resultado de una formación unipersonal, es decir, SE por SE. Esto es especialmente interesante para los proveedores de las empresas de estanterías en las que la plurinacionalidad no se da o se da de forma insuficiente. Además, las acciones de una SE en cartera también pueden ser adquiridas por personas físicas. Al igual que en el caso de la filial SE, el procedimiento de constitución de una filial SE también está sujeto a la legislación nacional del país en el que la empresa tiene su domicilio social. Así pues, para la constitución de una filial de la SE en Alemania, deben seguirse las indicaciones del derecho de sociedades alemán.

La SE se forma estableciendo una filial de la SE a través de una Sociedad Europea existente, que luego actúa como la SE matriz. Dado que la propia SE fundadora ya tiene un elemento europeo transfronterizo, el requisito de la plurinacionalidad no suele aplicarse a la filial, que en cierto modo «hereda» la plurinacionalidad. Al mismo tiempo, no es necesaria la participación de otras empresas en la formación secundaria.

Base jurídica: directivas, reglamentos y leyes

Dado que la Societas Europaea es una forma jurídica de derecho europeo, deben tenerse en cuenta diversas bases jurídicas comunitarias y nacionales. En primer lugar, está el Reglamento (CE) nº 2157/2001, también llamado Reglamento de la Societas Europaea (Reglamento de la SE), que asume la introducción de la nueva forma jurídica y crea un marco jurídico común entre los Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo (EEE). Por lo que respecta a la participación de los trabajadores, la Directiva 2001/86/CE se introdujo como medida complementaria para garantizar que las normas y prácticas vigentes antes de la creación de la SE no desaparezcan sin más.

  • Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)
  • Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores

Sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se introdujo el Reglamento (CE) nº 1435/2003, que permite y organiza la creación de cooperativas europeas, en pocas palabras: SCE. En este contexto, se introdujo la Directiva 2003/72/CE, que regula la participación de los trabajadores en las cooperativas europeas.

  • Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE)
  • Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores

A raíz del brote de COVID 19, se introdujo una nueva regulación en 2020, según la cual la junta general obligatoria de una Sociedad Anónima Europea o la junta general de una Sociedad Cooperativa Europea de 2020 puede posponerse hasta el final del año, teniendo en cuenta las restricciones de salida y las medidas de distanciamiento social.

  • Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre medidas temporales relativas a las juntas generales de las sociedades anónimas europeas (SE) y las juntas generales de las cooperativas europeas (SCE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Además de las ordenanzas y directivas ya mencionadas, también hay algunas a nivel nacional en Alemania:

  • Ley de introducción de la Sociedad Europea (SEEG) de 22 de diciembre de 2004
  • Ley deaplicación del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (Ley de aplicación de la SE – SEAG) de 22 de diciembre de 2004
  • Ley sobre la participación de los trabajadores en la sociedad europea (Ley de participación de los trabajadores de la SE – SEBG) de 22 de diciembre de 2004
  • Ley de Sociedades Anónimas (AktG) del 6 de septiembre de 1965
  • Código de Comercio (HGB ) de 10 de mayo de 1897

Medidas para las PYME – Societas Privata Europaea & Societas Unius Persona

Las sociedades de capital para las pequeñas y medianas empresas -en resumen: PYMES- también se dotaron de una forma jurídica europea ampliamente uniforme, a saber, la Societas Privata Europaea -en resumen: SPE; con el nombre alemán: Sociedad privada europea. En 2009 se inició un primer proyecto para la introducción de dicha empresa, pero finalmente fracasó a los pocos años debido a las persistentes críticas de otros Estados miembros de la UE en relación con su diseño.

Como medida alternativa, el proyecto de creación de la llamada Societas Unius Persona – en resumen: SUP; con nombre en alemán: Empresa Unipersonal Europea – se puso en marcha. Esta variante europea de la sociedad anónima convencional (GmbH) persigue el objetivo de permitir que las sociedades unipersonales con capacidad jurídica actúen en actividades empresariales transfronterizas, que pueden ser organizadas y gestionadas por un único socio gestor. Al igual que en el caso de la Unternehmergesellschaft nacional (haftungsbeschränkt), se fijará un único euro simbólico como capital mínimo. El concepto de la SUP también ha recibido muchas críticas hasta ahora, por lo que actualmente no es previsible si la Societas Unius Persona estará disponible como forma societaria y cuándo.

Variante de forma jurídica SE & Co KGaA – KGaA con socio colectivo SE

A veces, la Societas Europaea también aparece en combinación con una sociedad limitada por acciones (KGaA). Las empresas familiares, por ejemplo, se organizan ocasionalmente como Societas Europaea & Compagnie Kommanditgesellschaft auf Aktien – en resumen: SE & Co KGaA. En este caso, forman una sociedad anónima en el sentido legal – sin embargo, el socio general como socio responsable personalmente no es cualquier persona física, sino específicamente una Societas Europaea (SE). Si el socio colectivo está encarnado por una AG, se habla en lugar de una AG & Co KGaA, en el caso de un socio colectivo GmbH de una GmbH & Co KGaA.

Las empresas que operan bajo la variante de forma jurídica de la SE & Co KGaA sólo existen desde finales de los años 90, después de que una sentencia del Tribunal Supremo Federal (BGF) aclarara las cuestiones jurídicas abiertas. El conocido grupo sanitario Fresenius SE & Co KGaA, que es uno de los mayores operadores de hospitales privados de Alemania, ha decidido crear una SE & Co KGaA, al igual que otras muchas empresas de muy diversos sectores: Soportes sonoros y productos multimedia, publicidad exterior, cultivo de plantas y biotecnología, tecnología de bombas y sistemas compuestos de aislamiento térmico, entre otros.

Ejemplos de empresas de SE & Co KGaA:

  • AURELIUS Equity Opportunities SE & Co. KGaA
  • Edel SE & Co. KGaA
  • Fresenius SE & Co. KGaA
  • KWS SAAT SE & Co. KGaA
  • KSB SE & Co. KGaA
  • Mutares SE & Co. KGaA
  • Sto SE & Co. KGaA
  • Ströer SE & Co. KGaA

CEWE Stiftung & Co. KGaA es un caso especial: En esta empresa, el socio general está encarnado por una fundación. En principio, la sociedad comanditaria por acciones es posible en todas las combinaciones imaginables, como señala GUB Investment Trust KGaA como ejemplo.

Lea más sobre el tema «Establecer una fundación familiar» aquí:

Formación de la SE en detalle – sede social, nombre de la empresa, dirección y Co.

¿Quiere crear una empresa europea y participar en el mercado único? Para ello, su empresa debe cumplir primero algunos requisitos: Aquí podrá encontrar todo lo que necesita saber sobre la plurinacionalidad, el capital mínimo, la codeterminación y mucho más, para que pueda constituir su sociedad europea de forma correcta e informada. Lo primero es lo primero: su empresa debe ser una entidad legal y tener su propia personalidad jurídica. Además de la condición de persona jurídica, debe cumplirse el llamado principio de plurinacionalidad y demostrar un elemento europeo transfronterizo.

Otras normas se refieren a la sede social y el domicilio social, el capital mínimo exigido, la denominación social y el registro adecuados, los órganos de dirección y de la empresa y, por último, pero no por ello menos importante, los requisitos contables y el derecho de codeterminación de la plantilla.

  • Principio de nacionalidad múltiple
  • Domicilio social y oficina central
  • Capital mínimo
  • Nombre y registro de la empresa
  • Gestión y órganos corporativos
  • Contabilidad
  • Derechos de codeterminación de los trabajadores

El principio multiestatal como elemento transfronterizo

El principio de plurinacionalidad exige que al menos dos de las empresas fundadoras de una Societas Europaea tengan un elemento transfronterizo y europeo. En términos sencillos, al menos dos empresas deben regirse por las leyes de diferentes Estados miembros de la UE o, alternativamente, deben poder demostrar un elemento transfronterizo a través de una filial o sucursal que se haya mantenido en otro país de la UE durante dos o más años.

Domicilio social y sede de una empresa europea

El domicilio social y la sede de su empresa deben estar situados en el mismo Estado miembro de la UE para la constitución de una sociedad europea. La elección del país de constitución tiene una importancia decisiva, ya que, además de la legislación de la UE, la respectiva legislación nacional aplicable constituye la base jurídica de la Sociedad Europea. En principio, es posible trasladar posteriormente el domicilio social y la sede social a otro Estado miembro de la UE, si la situación lo requiere o si la empresa obtiene ventajas por ello. La Asociación de Cámaras de Industria y Comercio Alemanas (DIHK) describe esta ventaja de la siguiente manera:

«En sentido figurado: Europa AG es una forma jurídica que se presenta en 25 colores. La elección del domicilio social de Europa AG abre, por tanto, interesantes posibilidades de diseño».

Algunos países tienen requisitos más estrictos para la constitución de una sociedad europea: por ejemplo, los Estados miembros Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Letonia, Austria y la República Checa exigen que el domicilio social y la sede de la sociedad tengan la misma dirección.

Financiación de una SE: 120.000 euros de capital mínimo

Otro requisito se refiere al capital mínimo exigido: para una Sociedad Anónima Europea con domicilio social y sede en Alemania, por ejemplo, se necesitan al menos 120.000 euros, es decir, más del doble del capital social de 50.000 euros exigido para una sociedad anónima alemana convencional. El requisito de capital -así como los demás requisitos- puede variar en los distintos Estados miembros de la UE. En principio, se puede acordar un capital suscrito más elevado en los estatutos.

Por regla general, el capital mínimo de una Europa AG debe estar denominado en euros. Si la moneda nacional oficial de un país de domicilio no es el euro, la empresa puede solicitar que sus estados financieros anuales y consolidados se elaboren y publiquen en su propia moneda nacional.

  • Capital mínimo: 120.000 euros (Alemania)

Europa AG como marca: Nombre de la empresa y registro

El nombre de la empresa incluye el sufijo de forma legal «SE», que precede al nombre de la empresa como prefijo o lo sigue como sufijo. La inscripción es obligatoria en el registro del Estado fundador -en Alemania, por tanto, en el registro mercantil- y también se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Si el domicilio social de la empresa se traslada posteriormente a otro Estado miembro de la UE, el registro de Europa AG puede adaptarse fácilmente y sin complicaciones.

La actual Societas Europaea no tiene que ser disuelta por esta razón y no necesita ser restablecida en su nueva ubicación. Sólo se realiza una inscripción en el registro de ese país y se envía una notificación al país de origen de la UE, tras lo cual este último realiza una supresión de la inscripción en su propio registro. Todas las inscripciones y supresiones en los registros de los distintos Estados miembros de la UE se enumeran paralelamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Estructura de una SE: Órganos de gestión y corporativos

En cuanto a la gestión, se distingue entre un sistema dualista y uno monista – neoalemán: modelo de dos niveles/un nivel. Se diferencian principalmente por el distinto tipo y número de órganos de la SE que se designan en la empresa. Sin embargo, la duración del mandato de los miembros de los órganos designados es de un máximo de seis años en ambos casos, por lo que no se excluye la reelección.

  • Sistema dualista
  • Sistema monista

Sistema dualista (modelo de dos niveles)

La estructura de la constitución del Consejo de Supervisión alemán sirve de base para el sistema dualista, a veces también denominado modelo de dos niveles. Representa la división tradicional de la gestión en tres órganos, según la cual, además de la junta general, se nombra al consejo de supervisión como órgano de control y al consejo ejecutivo como órgano de gestión.

Si Europa AG tiene más de tres millones de euros de capital social, deben nombrarse al menos dos personas para el consejo de administración. Las sociedades europeas de menor tamaño pueden limitar el consejo de administración a una sola persona de acuerdo con los estatutos, siempre que no se trate de una sociedad mixta. La supervisión del órgano de gestión es responsabilidad del consejo de vigilancia, cuyo tamaño está directamente condicionado por la cantidad de capital social. En el caso de una Societas Europaea codificada, los miembros del consejo de vigilancia deben ser también representantes de los accionistas y representantes de la plantilla de trabajadores.

Sistema monista (modelo de un solo nivel)

El llamado modelo de un solo nivel, en cambio, se basa en el sistema de juntas angloamericano. Se trata de un sistema monista, según el cual sólo se nombra un consejo de administración de un nivel, además de la junta general, que está compuesta por los accionistas de la sociedad anónima.

En principio, se prevén tres miembros del consejo de administración, uno de los cuales debe ser un director ejecutivo. Sin embargo, es posible nombrar un número diferente de personas en el consejo de administración, por lo que el número máximo de miembros permitido depende del capital social de la empresa y las sociedades anónimas europeas con un capital social de más de tres millones de euros no pueden nombrar menos de tres miembros según la ley.

En Alemania, las Societas Europaea monistas también están obligadas a tener el mismo nivel de participación de los representantes de los trabajadores en el consejo que se exigiría al consejo de supervisión tradicionalmente dualista.

Normas contables

En lo que respecta a la contabilidad, a la sociedad anónima europea se le aplican los derechos del país en el que se encuentra el domicilio social y la sede de la empresa, en una forma que está ampliamente normalizada en la legislación europea. Además de la fiscalidad y la contabilidad, la empresa está obligada a aprobar los estados financieros anuales, incluidas las notas, así como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, y a elaborar un informe sobre la marcha de los negocios y la situación de la empresa.

  • Cuentas anuales
    • Balance de situación
    • Cuenta de pérdidas y ganancias
    • Notas a los estados financieros
    • Informe sobre la marcha de los negocios y la situación de la empresa

Derechos de codeterminación para los trabajadores de la SE

Dado que la Unión Europea no ha formulado una formulación jurídica de la cogestión en la Sociedad Anónima Europea, o bien existe un acuerdo vinculante entre la parte del empresario y la del trabajador o bien se determina el derecho de cogestión válido para la empresa en función de la forma de constitución de la Sociedad Anónima Europea. A continuación puede obtener más información sobre las distintas formas de constitución.

Órgano especial de negociación: empresarios y trabajadores

En principio, es posible que los empresarios y los trabajadores constituyan una denominada «comisión negociadora» y lleguen conjuntamente a un acuerdo adecuado de cogestión empresarial y lo fijen por escrito. Los miembros del organismo se eligen de forma secreta y directa en función de una determinada clave de país y se limitan a un máximo de 40 miembros.

La «comisión negociadora» debe constituirse en un plazo de diez semanas a partir del anuncio de la creación de una Sociedad Europea por parte de la dirección. La decisión debe tomarse en un plazo de seis meses, o en un plazo de doce meses si se solicita una prórroga del plazo.

Negociaciones sobre la participación de los trabajadores

La «comisión negociadora» puede decidir sobre la participación de los trabajadores en Europa AG, aunque para ello debe alcanzarse una decisión por mayoría cualificada. Los acuerdos que conducen a una reducción de la cogestión requieren una mayoría de dos tercios que represente al menos dos tercios de los trabajadores en dos o más países de la UE. Sin embargo, esto sólo se aplica en condiciones especiales:

La mayoría especial a favor de la reducción de la participación sólo se aplica si, en el caso de una fusión, al menos el 25% de la plantilla total o, en el caso de la formación de una SE holding o una SE filial, al menos la mitad de la plantilla total está sujeta a la participación. En el caso de las formaciones de la SE por conversión, en principio, no se puede decidir la reducción del derecho de participación.

  • Fusión: al menos un 25 % de representación de los trabajadores
  • Holding/filial: al menos 50 % de representación de los trabajadores
  • Conversión: no es posible la reducción

Finalización de las negociaciones en curso y decisión de renuncia

Sin embargo, con una mayoría de dos tercios, también se puede decidir romper las negociaciones en curso o no iniciarlas. En este caso, la Europa AG está registrada sin un modelo de codeterminación. Sin embargo, en el caso de la formación de la conversión, que se basa en una sociedad anónima con co-determinación, tal resolución de renuncia está generalmente excluida.

Fracaso de las negociaciones y normas estándar

Si no es posible llegar a un acuerdo entre el empresario y el trabajador, las negociaciones fracasan y se aplican automáticamente las normas estándar. El objetivo es salvaguardar los derechos de cogestión existentes de los trabajadores, empezando por la inscripción de Europa AG en el registro nacional. Dependiendo de la forma de constitución, la codeterminación empresarial se absorbe de manera diferente:

En el caso de la formación por conversión, se mantienen los derechos de codeterminación existentes del GC nacional. En el caso de las demás formas de constitución, el nivel más alto de participación de una sociedad fundadora puede transferirse a la Sociedad Europea, pero sólo si los acuerdos de participación que abarcan un determinado porcentaje de todos los trabajadores ya eran efectivos en la sociedad correspondiente antes de que la Societas Europaea se inscribiera en el registro nacional. Se requiere una cobertura del 25% en el caso de la formación de fusiones, e incluso el doble en el caso de las sociedades holding SE y las filiales SE.

  • Conversión: Transferencia del derecho de codeterminación anterior
  • Fusión: 25% del total de la plantilla cubierta
  • Holding/filial: 50% del total de la plantilla cubierta

Ventajas de Europa AG – Uniforme, internacional y flexible

La Sociedad Anónima Europea es una forma jurídica de empresa relativamente nueva y sólo puede fundarse según la normativa europea desde el 8 de octubre de 2004. Por lo tanto, no está muy extendida y, en opinión de muchos empresarios, todavía tiene que demostrar su valía. Por otra parte, la Societas Europaea tiene ya una serie de ventajas, especialmente en lo que respecta a las transacciones comerciales transnacionales de las grandes empresas, que configuran de manera significativa la cooperación transfronteriza entre los distintos Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo (EEE).

  • Conjunto uniforme de normas
  • Reputación internacional
  • Reforzar los derechos de codeterminación de los trabajadores
  • Fusión transfronteriza
  • Reubicación flexible del asiento
  • Estructura administrativa racionalizada
  • Reducción de costes gracias a las sucursales
  • Creación de filiales de la SE

Conjunto uniforme de normas en la UE y el EEE

La Sociedad Europea se caracteriza por un conjunto uniforme de normas que favorecen la cooperación transfronteriza entre varios países europeos. Al constituir una Societas Europaea, puede hacer negocios con un nombre comercial que es efectivo en todos los Estados miembros de la UE y los países del EEE, y no necesita crear multitud de filiales de su empresa para desarrollar una red comercial internacional eficaz.

Reputación internacional y fortalecimiento de la participación de los empleados

Otro punto a favor es que el nombre Societas Europaea expresa la internacionalidad de su empresa y genera prestigio público. Por último, pero no por ello menos importante, la creación de una Sociedad Europea también tiene un efecto positivo en los empleados de la empresa: El conjunto de normas uniformes de la UE crea un marco de política de personal que refuerza la codeterminación de sus empleados si trabajan para su empresa en varios países.

Formación de fusiones en toda Europa para los GC

La forma de constitución de la fusión permite a los empresarios fusionar por primera vez su sociedad anónima con una sociedad anónima de otro Estado miembro de la UE. La concesión de fusiones transfronterizas para todas las sociedades se está debatiendo actualmente y podría ofrecer una alternativa atractiva para las sociedades anónimas nacionales, las sociedades de responsabilidad limitada y otras sociedades que realizan actividades transfronterizas pero no quieren renunciar a su forma jurídica en favor de una sociedad europea.

Desplazamiento flexible del domicilio social

El traslado flexible y sin complicaciones del domicilio social es otra de las ventajas decisivas de la Societas Europaea: aunque el domicilio social de la SE y la sede social deben estar situados inicialmente en el mismo Estado miembro de la UE… el domicilio social de su empresa puede trasladarse posteriormente con facilidad a otro país de la UE. De este modo, podrá reaccionar con flexibilidad a los cambios del mercado y utilizar hábilmente la competencia europea de sistemas jurídicos en su beneficio.

Estructura administrativa racionalizada

En el caso de Europa AG, es posible elegir entre dos modelos de gestión probados: el sistema dualista, como es habitual en este país, y el sistema monista basado en el modelo angloamericano. De este modo, las sociedades anónimas europeas con domicilio social en Alemania pueden utilizar, no obstante, una estructura administrativa racionalizada, que hace posible una forma de gestión uniforme, especialmente para las empresas multinacionales.

Sucursales y filiales de la SE

En lugar de filiales, una Societas Europaea también puede mantener sucursales en toda Europa, lo que puede suponer una importante reducción de costes en cuanto al aparato administrativo y de gestión. En caso de que el establecimiento de filiales resulte útil en una fase posterior, usted, como propietario, también puede establecerlas bajo la forma jurídica de una Societas Europaea.

Impuestos para los accionistas de Europa AG: impuesto sobre la renta, impuesto comercial, IVA, impuesto sobre el capital e impuesto sobre la renta

En todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), Europa AG está sujeta a la normativa aplicable en ellos en lo que respecta a los impuestos y tasas devengados. Por lo tanto, no se prevé ninguna regulación especial para la imposición actual. En el caso de los establecimientos permanentes y las sucursales en otros Estados miembros de la UE, está sujeto a una responsabilidad fiscal limitada y debe cumplir la normativa aplicable en ellos. Esto se refiere, entre otras cosas, a la determinación de los beneficios a efectos fiscales.

En Alemania, las sociedades anónimas suelen estar sujetas al impuesto de sociedades y al impuesto sobre actividades económicas. Además, se debe pagar el impuesto sobre el volumen de negocios por las ventas no exentas. Los repartos de beneficios a los accionistas de una AG suelen estar sujetos al impuesto sobre las plusvalías, mientras que las personas físicas de la empresa deben pagar el impuesto sobre la renta. El pago de salarios a la plantilla -por ejemplo, la remuneración de los miembros del consejo de administración- está sujeto al impuesto sobre los salarios.

Aquí puede saber qué impuestos puede esperar de una empresa inmobiliaria:

Convenios de doble imposición (CDI) – Alemania, UE y EEE

Entre Alemania y los demás Estados miembros de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) se aplica el llamado convenio de doble imposición -DTA, para abreviar-. Este acuerdo garantiza que la doble imposición de los ingresos obtenidos en el extranjero puede evitarse concediendo a un Estado participante el derecho a tributar y, paralelamente, negando o al menos limitando el derecho a tributar del otro Estado. Este concepto también se denomina a veces efecto barrera o función barrera.

Acuerdo modelo OCDE-MA y Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia

Un ejemplo de ello es el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de ámbito internacional, cuyo Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio (OCDE-MA) está reconocido en todo el mundo y sirve de base para más de 3.000 acuerdos intergubernamentales de doble imposición.

La OCDE también aborda el conocido problema de los precios de transferencia cuando se mantienen establecimientos permanentes en el extranjero. Esta prestigiosa organización publica periódicamente directrices sobre los precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, con el fin de garantizar una correcta acumulación de beneficios en la SE matriz. Pueden servir de pauta para que las empresas transfronterizas fijen los precios acordados a un nivel de igualdad de condiciones, de acuerdo con el principio de plena competencia.

Directiva sobre sociedades matrices y filiales: imposición de los pagos de dividendos

Mediante la revisión de la anticuada Directiva 90/435/CEE -la llamada Directiva sobre sociedades matrices y filiales- y la introducción de la Directiva 2003/123/CE, podría eliminarse la doble imposición existente hasta ahora sobre los pagos de dividendos. De acuerdo con la nueva normativa, la totalidad de los ingresos fiscales de la filial se deben al Estado miembro en el que la filial tiene su sede. Sin embargo, el impuesto sobre las ganancias de capital (KapSt) no puede ser recaudado allí.

La empresa matriz puede utilizar el método de exención o el de imputación para evitar la doble imposición.

  • Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (90/435/CEE)
  • Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

Directiva sobre fusiones: fiscalidad del cambio de propiedad transfronterizo

En determinadas circunstancias, una Sociedad Anónima Europea con constitución transfronteriza puede ser gestionada sin afectar a los resultados y quedar exenta de la tributación de las reservas ocultas. Entra entonces en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE -la llamada Directiva de Fusiones-, que fue modificada posteriormente por la Directiva 2005/19/CE. La Directiva sobre fusiones ha sufrido repetidas modificaciones menores a lo largo de los años, de modo que los aspectos sustantivos son hoy en día también aplicables al traslado transfronterizo del domicilio social, a la conversión de establecimientos permanentes en filiales y a las escisiones de la empresa matriz.

En Alemania, la Directiva de la CE se aplicó inicialmente en la Ley del Impuesto de Reorganización (UmwStG) y, posteriormente, también en la Ley de Medidas Fiscales de Acompañamiento de la Introducción de la Sociedad Europea y de Modificación de Otras Normas Fiscales (SEStEG).

  • Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (90/434/CEE)
  • Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros

Societas Europaea (SE) – ¿Para quién vale la pena?

La Societas Europaea es especialmente adecuada para las grandes sociedades anónimas con actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Para los que no se dejan disuadir por el considerable capital mínimo de 120.000 euros, hay muchas oportunidades de ser activo a nivel transnacional y de realizar sus objetivos empresariales con un esfuerzo reducido y un ahorro de costes. La movilidad transfronteriza le permite crear su empresa de acuerdo con el sistema jurídico que más le convenga y, en caso necesario, trasladar con flexibilidad su domicilio social y su sede social a otro país de la UE.

¿Para quién vale exactamente la Sociedad Europea? Las grandes empresas internacionales y las empresas de rápido crecimiento con una salida a bolsa pueden beneficiarse especialmente de las ventajas de una sociedad europea y reforzar su imagen exterior, ya que Europa AG goza de una gran reputación y respeto en toda Europa. Incluso si no está satisfecho con el típico modelo de gestión alemán y la rígida estructura de su sociedad anónima, la constitución de una Societas Europaea puede ser especialmente atractiva para usted, ya que en ella puede cambiar a un sistema monista y racionalizar los órganos corporativos.

Alternativas a la Societas Europaea (SE): formas jurídicas en Alemania

Formas jurídicas – ¿Qué tipos de empresa existen? Si quiere crear su primera empresa, la elección de la forma jurídica ideal es uno de los primeros pasos en el proceso de constitución de la empresa. Tanto si quiere crear una empresa inmobiliaria especial como una empresa de nueva creación, aquí le he resumido todos los tipos de empresas en Alemania.

Tipos de empresas en detalle: