Ruido sólo en los horarios regulados

Ruido – Hay horarios de silencio regulados durante el día. Se trata, por un lado, del descanso nocturno, de 22 a 6 horas, y, por otro, del descanso del mediodía, de 13 a 15 horas. Durante estos periodos de descanso, está prohibido todo tipo de ruido. Las directrices sobre el ruido de las Instrucciones Técnicas de Protección contra el Ruido establecen que la transmisión del ruido en las zonas residenciales no debe superar los 35 dB durante el día y los 25 dB por la noche.

El ruido de un vistazo: Evitar las molestias mediante la normativa

  • Periodos de descanso regulados: Descanso nocturno (10 p.m. a 6 a.m.), descanso de mediodía (1 p.m. a 3 p.m.)
  • Se prohíbe el ruido durante los periodos de descanso
  • Valores orientativos del ruido: en zonas residenciales durante el día 35dB, por la noche máximo 25dB

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