Limitación de la responsabilidad de los órganos del GC (relación interna)

Limitación de la responsabilidad de los órganos ejecutivos de la AG – En caso de siniestro, la sociedad anónima, como persona jurídica de derecho privado, está sujeta, en cierta medida, a una limitación de la responsabilidad, ya que ésta -salvo raras excepciones- grava exclusivamente el patrimonio empresarial de la sociedad. Por lo tanto, en las relaciones externas, sólo el capital social es responsable de las pérdidas. En cambio, en la relación interna, la exigencia de responsabilidad puede variar en función del órgano del GC. Haga clic aquí para ver todos los formularios legales y aquí para volver al resumen del AG.

Limitación de la responsabilidad de los organismos de la AG

En principio, es posible iniciar una limitación de la responsabilidad de un GC en la relación interna. Una limitación de este tipo es, por ejemplo, el requisito de la aprobación de los accionistas, según el cual los proyectos especialmente arriesgados deben ser apoyados y aprobados por los accionistas. Esto reparte el riesgo de responsabilidad y libera a los miembros de la junta ejecutiva más los miembros del consejo de supervisión.

Como alternativa, se pueden establecer acuerdos sobre la limitación de las reclamaciones. Sin embargo, la protección de los acreedores no debe ser vulnerada por la ley, por lo que esta forma de limitación de la responsabilidad no proporciona una seguridad jurídica completa. Sin embargo, también es posible que los accionistas expresen una renuncia a la responsabilidad del consejo de supervisión y del consejo ejecutivo en una resolución de los accionistas. Sin embargo, dicha resolución no puede aprobarse antes de que finalice el tercer año después de que haya surgido la reclamación de responsabilidad.

Limitación de la responsabilidad en la relación interna del GC:

  • Aprobación de los accionistas
  • Acuerdo sobre la limitación de las reclamaciones
  • Exención de responsabilidad por resolución

Responsabilidad del consejo de administración: incumplimiento del deber de diligencia

Como órgano de gestión, el consejo de administración se hace cargo de la actividad operativa y goza de gran libertad en cuanto a la gestión de la empresa. Esto requiere un alto grado de confianza por parte de los demás órganos ejecutivos, por lo que el consejo de administración está sujeto a un deber de diligencia como base de la responsabilidad: Al fin y al cabo, ¡funciona con las aportaciones de los accionistas y no con sus propias finanzas! En consecuencia, el consejo de administración es responsable por el incumplimiento del deber de diligencia que se le impone y en caso de delito. En caso de reclamaciones de responsabilidad, el consejo de administración es considerado responsable por el consejo de supervisión.

Responsabilidad del Consejo de Supervisión – Incumplimiento del principio y del principio de confianza

El consejo de supervisión también está sujeto a un deber de diligencia -más exactamente: el principio de gestión cuidadosa y ordenada- y debe actuar frente al consejo ejecutivo de acuerdo con el principio de confianza. Es responsable frente a la sociedad anónima y sus accionistas por los daños causados por las pérdidas financieras, pero también frente a terceros en la medida en que se vean afectados por un acto culpable del consejo de vigilancia.

Responsabilidad de los accionistas – Responsabilidad individual y responsabilidad subsidiaria

Cada accionista es responsable individualmente en la medida de las acciones que posee. Por lo tanto, los acreedores no pueden, en principio, gravar su patrimonio privado en caso de que el valor de sus contribuciones sea insuficiente. La única excepción a esta regla es la llamada responsabilidad de paso, en la que se puede prescindir de la separación estricta entre el patrimonio empresarial y el privado en determinadas circunstancias. La evaluación a este respecto debe ser determinada por el respectivo tribunal competente.

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