Capacidad jurídica parcial (WEG) de la comunidad de propietarios

Capacidad jurídica parcial (WEG) – La capacidad jurídica parcial es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, de participar activamente en los negocios jurídicos como sujeto de derecho y de demandar y ser demandado en los procedimientos judiciales. La capacidad jurídica parcial también significa que una comunidad de propietarios no tiene todos los derechos que tiene una persona o institución con capacidad jurídica. La capacidad está consagrada por ley en la Ley de Propiedad Horizontal (Wohnungseigentümergesetz, WEG), y determina que la comunidad es la titular de los derechos y obligaciones adquiridos, ejerce estos derechos de los propietarios y cumple con sus obligaciones.

La capacidad jurídica dividida (WEG) de un vistazo: Capacidad jurídica compartida de la comunidad de propietarios

  • La comunidad de propietarios como titular de derechos y obligaciones
  • Capacidad de la comunidad de propietarios para participar activamente en las transacciones legales
  • La comunidad de propietarios no tiene todos los derechos de una persona jurídica o institución
  • Ejerce los derechos y cumple los deberes de los propietarios

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Capacidad jurídica – definición y declaración según el BGB