Los cambios estructurales (WEG) deben decidirse formalmente

Alteraciones estructurales (WEG) – En el caso de las comunidades de propietarios, una alteración estructural se refiere a determinadas medidas de construcción y debe asumirse si cumple los cuatro puntos siguientes. Se considera una alteración estructural si una medida de construcción es permanente, se lleva a cabo después de la existencia del condominio, conduce a una transformación de los bienes comunes y va más allá del mantenimiento adecuado de los bienes comunes. Por tanto, va más allá del mero mantenimiento o modernización de los bienes comunes. Todo cambio estructural requiere una resolución formal en la junta de propietarios.

Alteraciones estructurales (WEG) de un vistazo: Alteración permanente de la propiedad común

  • Medidas de construcción para las comunidades de propietarios
  • Es permanente
  • Se llevará a cabo posteriormente
  • Conduce a la transformación de los bienes comunes
  • Va más allá del mantenimiento adecuado o de las reparaciones de modernización
  • Requiere una resolución formal en la junta de propietarios

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