Los cambios estructurales (WEG) deben decidirse formalmente
Alteraciones estructurales (WEG) – En el caso de las comunidades de propietarios, una alteración estructural se refiere a determinadas medidas de construcción y debe asumirse si cumple los cuatro puntos siguientes. Se considera una alteración estructural si una medida de construcción es permanente, se lleva a cabo después de la existencia del condominio, conduce a una transformación de los bienes comunes y va más allá del mantenimiento adecuado de los bienes comunes. Por tanto, va más allá del mero mantenimiento o modernización de los bienes comunes. Todo cambio estructural requiere una resolución formal en la junta de propietarios.
Alteraciones estructurales (WEG) de un vistazo: Alteración permanente de la propiedad común
- Medidas de construcción para las comunidades de propietarios
- Es permanente
- Se llevará a cabo posteriormente
- Conduce a la transformación de los bienes comunes
- Va más allá del mantenimiento adecuado o de las reparaciones de modernización
- Requiere una resolución formal en la junta de propietarios
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