Reparaciones cosméticas: definición, especificaciones, derecho de arrendamiento y plazos

Reparaciones cosméticas – Las reparaciones cosméticas son, por definición, reparaciones menores e insignificantes del piso, como pintar, empapelar o barnizar puertas y calefactores. Los propietarios y los inquilinos deben ponerse de acuerdo antes de mudarse e incluir en el contrato de alquiler las cláusulas deseadas sobre reparaciones estéticas. Si no se estipula nada en el contrato de arrendamiento, se aplican las disposiciones legales del derecho de arrendamiento y el arrendador asume la responsabilidad y los costes de las reparaciones. El Tribunal Federal de Justicia (BGH) también ha declarado inválidas muchas cláusulas que obligan al inquilino a realizar reparaciones estéticas durante el periodo de alquiler o cuando se muda. Las reparaciones cosméticas se prescriben en intervalos de: -3 años para la cocina, el baño y la ducha, -5 años para las salas de estar, los dormitorios, el pasillo, el vestíbulo y el aseo, -7 años para las demás habitaciones contiguas.

Resumen de las reparaciones cosméticas

  • Definición – Reparaciones menores no esenciales, ejemplo: empapelar
  • El arrendador asume los costes por principio
  • Las cláusulas del contrato de alquiler pueden cambiar esto
  • Límites de tiempo para los intervalos: -3 años para el baño, la cocina -5 años para las salas de estar, el aseo -7 años para las habitaciones contiguas

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